Veamos el primero, los DATOS de DISEÑO.
Generalmente, son los técnicos de la empresa y un laboratorio certificado los encargados de recolectar la información de diseño de la planta de tratamiento, pero ni los técnicos de la empresa ni el laboratorio son expertos en materia de tratamiento de aguas residuales, por lo que algunas veces podrían no tomar las muestras ni el momento ni el lugar que mejor representa las características del vertido de aguas residuales, y estos son los datos que la empresa suministra al proveedor de la planta para que la diseñe…
Ahora adelantémonos en el tiempo,
La planta está construida y operando, pero no cumple con la norma respectiva, y comienza el malestar entre la empresa y el proveedor, y lo que generalmente sucede es que el proveedor de la planta toma muestras del vertido y comprueba los verdaderos valores del agua residual, demostrando así que los datos provistos para el diseño, que fueron responsabilidad de la empresa, están equivocados…ante esto el proveedor queda en alguna medida eximido de la responsabilidad de la eficiencia de la planta.
Número dos, El CONTRATO y en particular las garantías.
Generalmente bajo la cláusula de cumplimiento de contrato encontramos el cumplimiento de la norma del vertido y otros que son de rigor, pero con frecuencia no encontramos los costos de operación y mantenimiento, que durante la evaluación para la selección del proveedor de la planta, fue un criterio de selección importantísimo,
en particular:
– Los costos de los químicos.
– El costo de la energía eléctrica, y
– El costo del tratamiento de los lodos.
Y si los encontramos, no están debidamente vinculados a la forma de pago, ni a una forma de hacer valer estas eficiencias operacionales, así que lo que generalmente sucede, es que, aunque el proveedor reconozca, o sea evidente que no está cumpliendo con estos costos de operación, no hay forma de exigirlos.
Adicionalmente y con frecuencia, la empresa proveedora no tiene su domicilio en el país donde se está brindando el servicio, y por ende generalmente no tiene activos ahí, por lo que de volverse legal el desacuerdo entre la empresa y el proveedor, la empresa, aunque gane el caso en un tribunal, no tiene forma de perseguir bienes del proveedor para resarcir en alguna medida el incumplimiento.
Otro aspecto que con frecuencia queda fuera del contrato es el tratamiento de las aguas de limpieza, las cuales pueden diferir significativamente en cantidad y características de las aguas de proceso con que fue diseñada la planta de tratamiento.
En tercer lugar, el CUERPO RECEPTOR.
El cuerpo receptor del vertido final de las aguas residuales generalmente es una quebrada de invierno, un río, o lago o laguna, o aún el océano mismo. En ocasiones aun cuando la planta cumpla con la norma respectiva, gastos de operación y aguas de limpieza y demás garantías no cumple con la norma del cuerpo receptor. Es decir, el cuerpo receptor, por ejemplo, un río, se sigue deteriorando, ya sea porque es muy pequeño, o muy limpio.Las legislaciones ambientales invariablemente contemplan la protección al ambiente y a la salud pública como su prioridad número uno, de tal manera que la planta puede cumplir la norma de calidad del vertido, pero aun así deteriorar al cuerpo receptor, haciendo incurrir a la empresa en una violación a la norma y pudiendo llevarla a realizar ajustes e inversiones adicionales para compensar la falta de eficiencia necesaria, además de posibles sanciones de parte de las autoridades competentes.
Así que, los DATOS de DISEÑO, el CONTRATO, y el CUERPO RECEPTOR, son generalmente los aspectos donde los tomadores de decisiones se quedan cortos.
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